Justificación de la iniciativa
La cartera de Servicios Sociales del Departamento de Derechos Sociales, que es quien determina el conjunto de prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en Cataluña, define al Servicio de Transporte Adaptado como un servicio complementario de apoyo a los servicios sociales de atención especializada a personas con discapacidad o dependencia, consistente en la prestación de un sistema de transporte adaptado al grado de necesidad de soporte de las posibles personas usuarias.
Es un tipo de transporte accesible y/o asistido que tiene por objeto el traslado a centros especializados de atención diurna a personas con discapacidad y con dependencia que no pueden hacer uso del transporte ordinario y que sufran dificultades de movilidad y/o necesidad de acompañante.
Este servicio permite mejorar la calidad de vida del beneficiario y sus familias.
El servicio de transporte adaptado debe dar cobertura a las personas empadronadas en el municipio de Rubí.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
El servicio del transporte adaptado para personas con discapacidad intelectual se prestaba mediante contrato formalizado en fecha 1 de agosto de 2016, con una duración prevista de 3 años más dos posibles prórrogas anuales que no se formalizaron.
El servicio de transporte adaptado para personas mayores se prestaba mediante contrato formalizado en fecha 30 de agosto de 2017, con una duración prevista de 3 años más dos posibles prórrogas anuales. Este contrato estuvo en vigor hasta el 30 de agosto de 2023.
Actualmente el Ayuntamiento quiere actualizar el servicio que se está prestando para dar respuesta a las nuevas necesidades surgidas en la operativa diaria
Objetivos de la norma
El reglamento del Servicio de transporte adaptado y/o asistido para personas con discapacidad intelectual y personas mayores con reconocimiento de dependencia del Ayuntamiento de Rubí tiene por objetivo establecer el régimen jurídico del servicio de transporte adaptado en el seno del expediente de la implantación de este servicio obligatorio de su competencia.
Los objetivos de este servicio son:
Posibilitar el acceso a las personas con discapacidad intelectual o dependencia a los servicios sociales de atención especializada o aquellos otros que permitan garantizar su integración.
Potenciar la autonomía personal para la integración en el entorno habitual promoviendo su participación y adquisición de competencias personales.
Ser elemento de detección de situaciones de necesidad, riesgo que puedan requerir otras intervenciones sociales o de otros ámbitos.
Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que, por diversas situaciones y circunstancias, están limitadas en su autonomía personal.
Apoyar las unidades de convivencia que tienen a su cargo personas en situación de dependencia, previniendo situaciones de crisis, agotamiento y deterioro o disminución de la calidad de vida de los miembros de la unidad familiar.
Retrasar y/o evitar ingresos prematuros en centros residenciales de aquellas personas que debido a carencias de tipo físico, psíquico o social no pueden vivir en su domicilio habitual sin soporte domiciliario.
Contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la movilidad y el transporte, proporcionando a las personas con discapacidad y/o dependencia los medios para aumentar su capacidad de desplazamiento.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Para la prestación del servicio público de transporte adaptado y/o asistido para personas con discapacidad intelectual y personas mayores con reconocimiento de dependencia, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, obliga a tener un reglamento que regule las condiciones de acceso y prestación del servicio.
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