Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Adaptar el Reglamento Municipal del Servicio de Teleasistencia a la realidad demográfica y social de la población mayor del municipio, puesto que debido al progresivo envejecimiento del conjunto de la población - consecuencia de unas mejores condiciones de vida y de los adelantos sanitarios y sociales, que favorecen el incremento de la esperanza de vida- se hace necesario adaptar los criterios de acceso al Servicio de Teleasistencia a esta nueva realidad, con el objetivo de priorizar a las personas que requieren el Servicio de Teleasistencia por presentar limitaciones en la autonomía funcional.
Priorizar a las personas más vulnerables por razones de edad, carencia de apoyo familiar, discapacidad o dependencia con el fin de retrasar y/o evitar ingresos prematuros en centros residenciales de aquellas personas que, debido a carencias de tipo físico, psíquico o social, tienen dificultades para vivir en su domicilio habitual sin un apoyo domiciliario.
Promover la equidad entre la ciudadanía del municipio de Rubí, consensuando criterios relevantes que dan derecho al acceso al servicio de teleasistencia domiciliaria.
Ajustar algunos aspectos que tienen que ver con el elemento discrecional o facultativo del personal técnico de los equipos básicos de atención social.
Las siguientes propuestas de modificación de algunos artículos del reglamento municipal del servicio público de teleasistencia domiciliaria tienen como propósito basarse en los criterios de mejora en la adjudicación del servicio, la equidad y la valoración de las situaciones excepcionales de riesgo social.
Se proponen las siguientes modificaciones en el artículo 4.3.1, 4.3.2.1, 4.3.2.2, 4.3.2.3 y 4.3.2.4 del vigente Reglamento del servicio público de atención domiciliaria donde se establecen las condiciones de acceso que tienen que cumplir las personas para poder ser destinatarias o usuarias del servicio.
Texto vigente
4.3.1 Personas que tengan reconocida la situación de dependencia y con la prescripción del SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE APOYO Y CURA en el Programa Individual de Atención (PIA) de acuerdo con aquello establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta la intensidad y plazos establecidos en la normativa
4.3.2 Otras situaciones de riesgo
4.3.2.1 Ser mayor de 65 años y vivir o permanecer solo la mayor parte del día
4.3.2.2 Ser mayor de 65 años y vivir con otras personas de 65 años o más u otras personas discapacitadas o en situación de dependencia.
4.3.2.3 Tener una discapacidad con problemas de dependencia y vivir o permanecer solo la mayor parte del día,
4.3.2.4 Tener una discapacidad con problemas de dependencia y vivir con otras personas de 65 años o más y otras personas discapacitadas o en situación de dependencia.
Propuesta de texto modificado
Primero.- Sustituir el redactado de los artículos anteriores, por el siguiente texto:
4.3.1 Personas que tengan reconocida la situación de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
4.3.2.1 Personas igual o mayores de 80 años:
Que viven solas o permanecen solas la mayor parte del día.
Que viven con otras personas que presentan idénticas características de edad o discapacidad con baremo de tercera persona o movilidad reducida o con reconocimiento de dependencia
4.3.2.2 Personas mayores de edad y menores de 80 años, con certificado de discapacidad expedido por la Generalitat de Catalunya, donde conste que superan el baremo de asistencia de tercera persona o el baremo de movilidad reducida.
4.3.2.3 Personas mayores de edad y menores de 80 años en situaciones excepcionales de riesgo social, en base al informe social del técnico/a de servicios sociales, referente del caso (sospecha de maltratos, problemas de salud mental de los miembros convivientes, etc.)
Segundo.- Suprimir el artículo 4.3.2.4
Objetivos de la norma
La modificación de los requisitos de acceso al servicio de teleasistencia pública establecidos en el Reglamento del Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Rubí.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La solución alternativa es reguladora porque se pretende modificar una norma (actual reglamento del Servicio de Atención Domiciliaria).
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