1. Justificación de la iniciativa
El artículo 2 del Decret 155/2014, de 25 de novembre, por el cual se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipal, establece que “Los municipios con más de veinte mil habitantes, en función de su población, de sus características y de los riesgos que los afecten, tienen que elaborar los planes de protección civil siguientes: (...) tienen que elaborar y aprobar planes básicos de emergencia municipal”.
Posteriorment l’article 3 del Decret 155/2014, de 25 de novembre, establece que los municipios que tienen que elaborar planes de protección civil "tienen que redactar el Documento único de protección civil municipal (DUPROCIM), para la planificación de la protección civil en el ámbito del municipio en el cual se incluyan todos los riesgos que afecten el municipio de acuerdo con los diferentes planes y en base a la estructura establecida al anexo de este Decreto, sin perjuicio del que establezca la normativa sobre centros y actividades afectadas por los planes de autoprotección”.
La población de Rubí ha superado recientemente el hito de los 80.000 habitantes. Según los últimos datos aprobados, en Rubí hay una población de 80.552 habitantes a fecha 1 de enero del 2023. El municipio superó los 75.000 habitantes en enero de 2016, y ha continuado creciendo hasta día de hoy, consolidándose como el decimoquinto municipio con más habitantes de Cataluña. Por volumen de población y características del municipio, corresponde a Rubí impulsar el Documento único de protección civil municipal (*DUPROCIM).
2. Necesidad y oportunidad de la su aprobación
Los municipios tienen que tramitar sus planes mediante el documento único de protección civil municipal (DUPROCIM) que tiene que incluir, como mínimo, todos los planes de protección civil municipales por los cuales el municipio tiene obligación de acuerdo con los correspondientes planes especiales de emergencias de la Generalitat. También puede incluir otros planes especiales si tienen la recomendación de hacerlos.
El Ayuntamiento de Rubí impulsó la redacción de un documento DUPROCIM de Rubí que se redactó en Mayo de 2018, con una validez inicialmente prevista de 4 años, hasta mayo de 2022. Este documento no logró la tramitación formal para su aprobación, motivo por el cual corresponde actualizar y aprobar un nuevo Documento Único de Protección Civil Municipal de Rubí (DUPROCIM-Rubí).
3. Objectivos de la norma
Los planes de protección civil municipales tienen que ser elaborados y aprobados por los municipios y homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña. Una vez redactada el plan, los pasos son los siguientes:
a) Proceso de información pública.
b) Informe favorable de la Comisión de Protección Civil Municipal, si dispone
c) Aprobación por el pleno del ayuntamiento.
d) Remisión a los servicios territoriales de Protección Civil de la Generalitat por la posterior homologación por la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
Los municipios tienen que elaborar el Documento único de protección civil municipal (DUPROCIM) para la planificación de la protección civil en el ámbito del municipio, en la cual se incluyan todos los riesgos que afecten el municipio de acuerdo con los diferentes planes y en base a la estructura establecida al anexo del Decreto 155/2014, de 25 de noviembre, por el cual se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipal.
4. Possibles solucions alternatives reguladores i no reguladores
El Pleno de 26 de abril 2018 (Ple 5/2018/PLE) aprueba, en el punto núm 9 de la sesión la Directriz Reguladora del Servicio de Protecció Civil del Ayuntamiento de Rubí (Exp. 67/2018/GERENCIA-E), que deroga el anterior Reglamento de la Comisión Local de Protección Civil de Rubí (BOPB 26.04.2005)
De acuerdo con el Decret 155/2014, de 25 de novembre, se ha elaborado una guía y plantilla del Documento único de protección civil municipal (DUPROCIM) para facilitar la redacción de los planes de protección civil municipales.
El DUPROCIM tiene carácter preceptivo y, por tanto, no hay alternativa no reguladora a la elaboración del documento.
Consulta finalizada.
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