Justificación de la iniciativa
El Ayuntamiento de Rubí ha iniciado la redacción del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (*POUM). El *POUM es el instrumento de ordenación urbanística integral del territorio que tiene que permitir planificar el desarrollo urbanístico del municipio y que por lo tanto, afecta directamente al conjunto de la población de Rubí.
En ejercicio de la autonomía organizativa municipal, el Ayuntamiento de Rubí tiene la voluntad de crear un Consejo Consultivo como órgano de carácter informativo y deliberativo, a los efectos de garantizar la efectividad de los derechos de iniciativa, información y de participación de la ciudadanía en el procedimiento de redacción y tramitación del *POUM, el régimen del cual se tendrá que regular mediante un Reglamento organizativo, en conformidad con la previsión contenida en el artículo 6.2.b) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM)
Así mismo, el Programa del Participación Ciudadana del *POUM (PPC), que formará parte de la documentación del *POUM, prevé, entre los mecanismos de participación, el Consejo Consultivo del *POUM como órgano de carácter informativo y deliberativo a los efectos de garantizar la efectividad de los derechos de iniciativa, información y de participación de la ciudadanía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo del *POUM, se lleva a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Rubí, con la voluntad de recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Los Poderes públicos, en su actuación, están sometidos, entre otros, a primeros de participación ciudadana en los asuntos públicos.
El Consejo Consultivo del *POUM es el órgano previsto para hacer efectiva la participación ciudadana en el marco del *POUM y se crea en el ejercicio de la potestad auto organizativa del Ayuntamiento con el fin de integrar la participación de los ciudadanos y también de los organismos con competencias en el ámbito municipal, en los trabajos de redacción del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Rubí.
En cuanto que órgano de participación, de carácter informativo y deliberativo, de acuerdo con el ROM, hay que dotar el Consejo de un reglamento de organización y funcionamiento que establezca los aspectos básicos organizativos y de funcionamiento para poder implementar las acciones participativas previstas en el Programa de Participación ciudadana. Entre otros aspectos, el reglamento del Consejo Consultivo tendrá que concretar las funciones y los órganos que forman parte del Consejo así como su composición y el régimen de funcionamiento.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
En el ejercicio del derecho a la autonomía organizativa que la legislación de régimen local reconoce en el Ayuntamiento, este puede crear los órganos y organismos que sean necesarios para la implementación de las políticas locales. Con cuyo objeto, el Ayuntamiento regulará el régimen del órgano mediante un reglamento organizativo.
En consecuencia, la necesidad y oportunidad de elaboración del reglamento organizativo y de funcionamiento del Consejo Consultivo, se enmarca no solo en la necesidad de hacer efectivas las determinaciones previstas al Programa de Participación Ciudadana sino también en el ejercicio de la potestad reglamentaria municipal.
El reglamento es necesario para dotar el Consejo Consultivo del *POUM de estructura organizativa y de funcionamiento.
Los objetivos de la norma
El reglamento regulará el objeto, las funciones, los órganos, la composición y las competencias del Consejo, su funcionamiento y el régimen de recursos que resulta aplicable y contendrá la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se propone la norma, siempre de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica.
Así mismo, el reglamento no comportará ninguna restricción de derechos ni impondrá obligaciones a los destinatarios, más allá de los derechos y las obligaciones que el mismo reglamento cree para los destinatarios que acepten formar parte del Consejo Consultivo del Plan.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el reglamento tendrá que ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable, en cuanto que se elabora al amparo y respetando las previsiones normativas que resultan de aplicación, tanto en cuanto a las competencias municipales, como en cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación y al contenido del reglamento.
Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La alternativa no regulatoria no resulta factible, puesto que es imprescindible que la concreción de la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo sea desarrollado reglamentariamente.
Hay que tener presente que además de este procedimiento de consulta previa y de acuerdo con el marco jurídico vigente, la tramitación del reglamento requerirá la publicación y sujeción a información pública del texto del reglamento para que la ciudadanía pueda formular las alegaciones y reclamaciones que considere oportunas.
Compartir