Prior consultation: Ordinance on patrimonial benefits of a non-taxable public nature of the water cycle
Elaboración de la Ordenanza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del ciclo del agua
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Esta Ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente a la prestación del servicio de abastecimiento y del servicio de alcantarillado. Asimismo supone la adecuación del texto normativo a la legislación vigente, puesto que hasta el momento se disponía de dos ordenanzas fiscales (OF15 y OF31) y actualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, es necesario disponer de una ordenanza no fiscal.
Objetivos del proceso participativo (Consulta pública):
El Ayuntamiento de Rubí habilita esta plataforma de consulta previa para crear un espacio de interlocución entre la ciudadanía y la Administración para que los ciudadanos y ciudadanas puedan aportar sus opiniones, necesidades y propuestas con el objeto de valorar la inclusión en el texto normativo de todos aquellos aspectos que sean de interés general por la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Rubí habilita este espacio de consulta previa a la elaboración de la Ordenanza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del ciclo del agua, de acuerdo con lo que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, a tal fin se pretende recavar, durante el plazo de 15 días hábiles, la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones afectadas por la norma, hacia los siguientes aspectos:
1. Problemas que se pretenden solucionar con la ordenanza PPPNT del Ciclo del Agua
- Regular los requisitos, condiciones y precios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y servicios, trabajos y suministros complementarios.
- Incorporar nuevas disposiciones relacionadas con la tarificación social.
- Regulación del fraude.
- Disponer de medidas aplicables en situación de sequía.
2. Necesidad y oportunidad de la ordenanza
Adecuar la actual regulación tarifaria a la legalidad vigente que se convierte en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (que incorpora un nuevo apartado dentro de la regulación del hecho imponible de las tasas, si la prestación del servicio lo es en régimen de concesión, de sociedades de economía mixta, de entidad pública empresarial, de sociedad de capital íntegramente público y otras fórmulas de derecho privado), la contraprestación que satisfaga al usuario o abonado del servicio de carácter esencial de suministro de agua debe ser calificada como prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Asimismo, es necesario adecuar los ingresos del servicio para mantener el equilibrio económico de la concesión.
3. Objetivos de la Ordenanza
Establecer el régimen jurídico aplicable para la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado.
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