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Un proceso participativo es una secuencia de actividades participativas (p.e. primero rellenar una encuesta, luego realizar propuestas, debatirlas en encuentros presenciales o virtuales, y finalmente priorizarlas) con el objetivo de definir y tomar una decisión sobre un tema específico.

Ejemplos de procesos participativos son: un proceso de elección de los miembros de un comité (donde primero se presentan unas candidaturas, luego se debate y finalmente se elige una candidatura), presupuestos participativos (donde se realizan propuestas, se valoran económicamente y se vota con el dinero disponible), un proceso de planificación estratégica, la redacción colaborativa de un reglamento o norma, el diseño de un espacio urbano o la producción de un plan de políticas públicas.

Convocatoria para la elección de Síndico/a Municipal de 'Greuges' de Rubí

Síndic/a Municipal de Greuges de Rubí

Acerca de este proceso

El Ayuntamiento de Rubí ha iniciado el proceso de selección de Síndico/a municipal mediante un sistema de concurso. Se pueden consultar las bases publicadas y las personas que quieran presentar las candidaturas lo tendrán que hacer antes del 10 de agosto de 2022. Estas instancias se pueden presentar de manera presencial o telemática en la sede electrónica municipal, por parte de las personas interesadas o las entidades del municipio, acompañante de la documentación prevista a las bases donde se prevé la presentación de un proyecto de Sindicatura de Greuges Municipal.

Si hay más de una candidatura, se abrirá un proceso participativo en el cual la ciudadanía prodrà priorizar estas candidaturas. Las más votadas, con un máximo de cinco finalistas, defenderán el proyecto de la Sindicatura de 'Greuges' de Rubí en una sesión de la Junta de Portavoces, que valorará las candidaturas presentadas teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad e incompatibilidades establecidos al Reglamento, y el perfil y los conocimientos adecuados para el desarrollo de las funciones propias del cargo. La Alcaldía someterá al Pleno la elección de una candidatura entre las que hayan sido validadas por la Junta de Portavoces. Una vez propuesta la candidatura, tiene que resultar escogida por el Pleno del Ayuntamiento por una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, en primera votación. Si no se logra esta mayoría, en la segunda votación, como prevé la ley, podrá ser suficiente la mayoría absoluta, a pesar de que es voluntad de todo el plenario buscar el consenso.

Referencia: rubi-PART-2024-06-1474

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