Justificación de la iniciativa
El Ayuntamiento de Rubí aprobó por el Pleno del 1 de octubre de 2015, el Reglamento municipal del Ayuntamiento de Rubí de ayudas económicas de carácter social. Dicho reglamento tiene por objeto, regular las ayudas económicas que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos otras fuentes y atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia.
La revisión y actualización del Anexo 4 del Reglamento municipal del Ayuntamiento de Rubí de ayudas económicas de carácter social, donde se indican los importes de las ayudas económicas según las diferentes tipologías, fue aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Rubí, en sesión del 7 de mayo de 2020.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
En la actualidad, el marco jurídico vigente presenta ciertas deficiencias estructurales que dificultan el establecimiento y la gestión de las prestaciones sociales de carácter económico por parte de los entes locales. Por un lado, no se perfila adecuadamente la distinción entre estas prestaciones y las subvenciones. Esto provoca confusión e inseguridad jurídica a los gestores que no tienen claro el régimen jurídico que hay que aplicar como tampoco quieren arriesgarse a que se los exijan responsabilidades por un uso inadecuado de este marco normativo. También provoca frustración por parte de los posibles destinatarios de estas medidas que pueden llegar a considerarse desatendidos en sus necesidades más vitales. De otra parte, el procedimiento para otorgarlas no se configura ni como un instrumento que asegure que los poderes públicos locales lleven a cabo sus políticas sociales de forma eficaz, ni como un elemento de garantía de la ciudadanía que es la potencialmente destinataria de estas prestaciones.
El Ayuntamiento de Rubí, ha venido otorgando estas prestaciones aplicando las previsiones del reglamento de ayudas económicas de carácter social, desde su aprobación. Este reglamento seguía un modelo definido, en aquel momento por la Diputación de Barcelona que, a pesar de en su preámbulo reconoce que deriva de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales y de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, también remite a la Ley General de Subvenciones en cuanto al procedimiento y a los requisitos de actuación del Ayuntamiento y plasma en multitud de previsiones, el régimen aplicable a las ayudas y las subvenciones.
A pesar que el propio reglamento prevé su flexibilización, a través de la aplicación de múltiples excepciones, en la práctica se genera un elevado nivel de inseguridad jurídica para los aplicadores de la norma (trabajadores sociales y habilidades nacionales).
Esta vinculación a la normativa de ayudas y de subvenciones ha generado muchas dificultades en la aplicación de estas prestaciones y por este motivo, no solo se modificó la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (previendo expresamente que las prestaciones no su ayuda ni subvención) sino que también se ha generado un intenso debate a nivel técnico y jurídico y un nuevo modelo de ordenanza de prestaciones por parte de la Diputación de Barcelona.
Además, el contexto social a lo largo de estos años ha cambiado significativamente debido a las sucesivas crisis económicas, por lo que actualmente hay Rubí, un número importante de personas que se encuentra en riesgo y/o situación de pobreza y de exclusión social. Especialmente afectadas son las situaciones donde la edad es un factor relevante (como la infancia y la adolescencia, así como la edad avanzada) el género, la composición de las estructuras familiares (con las familias monoparentales, las que se encuentran en proceso de separación y divorcio), la discapacidad, la desocupación y los procesos migratorios.
Por lo que se hace necesario un nuevo instrumento regulador de las prestaciones económicas de carácter social, dotado de una mayor eficacia y agilidad para dar respuesta a las situaciones de urgencia social que se presentan. También tiene que asegurar la universalidad, la prescripción profesional, la garantía de equidad en todo el municipio, la cobertura de un déficit económico puntual y la preservación del derecho ciudadano a la transparencia y el ajuste al derecho administrativo en su otorgamiento. Además, las prestaciones sociales de carácter económico se han otorgar asegurándose que no se desvincularán de la intervención o plan de trabajo individual y familiar de la persona perceptora, con el objetivo de lograr una acción social inclusiva que vaya más allá de las ayudas reactivas.
La fundamentación en el otorgamiento de las prestaciones de carácter económico a la nueva norma reguladora tiene que adoptar un criterio de máxima objetividad, combinando dos causas que generan la concesión de prestaciones: primero el cumplimiento de los indicadores de baremación social y económica de las personas perceptoras (objetivando de este modo la concesión en base a los principios de igualdad, transparencia e imparcialidad del derecho público); y segundo, la concesión excepcional en base a la valoración consensuada del equipo técnico de servicios sociales para determinadas situaciones. Las necesidades sociales que acompañan el nuevo marco social y económico cambiante y la heterogeneidad de la ciudadanía potencialmente vulnerable en términos de inclusión social, justifican esta segunda modalidad de concesión en base a la necesaria flexibilidad que tiene que acompañar la atención a las situaciones de riesgo o exclusión social.
Objetivos de la norma
Impulsar un nuevo modelo de instrumento regulador de prestaciones sociales de carácter económico, más eficaz para dar respuesta a las necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia de personas y núcleos familiares de convivencia, empadronados en el municipio de Rubí, que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos otras fuentes.
Promover un sistema de prestación más accesible y eficiente.
Promover la equidad entre los ciudadanos del municipio de Rubí para garantizar sus necesidades básicas, estableciendo criterios técnicos relevantes que dan derecho en el acceso a las prestaciones sociales de carácter económico.
Garantizar el mínimo de suficiencia en materia de recursos y de igualdad de oportunidades.
Atender la emergencia habitacional e impulsar una nueva estrategia de inclusión y de lucha contra la pobreza.
Incorporar las previsiones contenidas en el marco legal, especialmente la derivada de la normativa europea, estatal y autonómica en materia de prestaciones económicas, y de forma particular de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral por la igualdad de trato y la no discriminación.
Dar cumplimiento a los principios que tienen que guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito sensible como es el de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La solución alternativa es reguladora porque se pretende elaborar una norma de competencia municipal
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