Justificación de la iniciativa
El Pleno del Ayuntamiento de Rubí, en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2011, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del espacio público con mesas, sillas e instalaciones análogas de Rubí , y modificada por el Pleno en fecha 30 de octubre de 2014.
En los últimos años se ha producido un incremento de la demanda en la utilización del espacio público de Rubí para terrazas por parte de los establecimientos de restauración, como los bares, bares-restaurante y otros. Las causas de este incremento son diversas: la necesidad de ampliar y mejorar la oferta de servicios de los establecimientos ante la situación de crisis actual, el buen clima de la villa que favorece la estancia en el exterior, la situación de la pandemia vivida durante los últimos años ha aumentado la pedida de los espacios anexos a los locales de restauración situados al aire libre.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
En términos generales podemos asegurar que en los últimos años el paisaje urbano de las ciudades se ha visto perjudicado por la alta ocupación privada del espacio público, que ha hecho mermar la protección jurídica de los espacios públicos de nuestros municipios.
La proliferación de mesas en el espacio público, se ha extendido de manera descontrolada y desorganizada. El aumento en el número de solicitud de licencias y la ocupación no autorizada del espacio público, nos llevan a abrir un proceso de reflexión, debate y propuesta, con el fin de regular desde un punto de vista técnico, cuáles deben ser los objetivos generales y sus criterios particulares con el fin de dar el consentimiento técnico sobre cuál es correcta ocupación del espacio público.
Esta situación, hace imprescindible la redacción de una nueva ordenanza municipal que encuentra su origen en una clara finalidad de permitir a los ciudadanos el disfrute de las calles, plazas, espacios públicos y espacios privados de uso público o de acceso privado, para eventos extraordinarios, por temporada o durante todo el año, compatibilizar en todo caso esta opción con un equilibrio respetuoso entre los diversos usos, objetos y elementos que intervienen en la ocupación del espacio público o privado.
El Ayuntamiento de Rubí quiere revisar y desarrollar la regulación de las terrazas con el objetivo de solucionar problemas de interpretación y ayudar a concretar el régimen jurídico aplicable a la instalación y el funcionamiento de las terrazas anexas a los establecimientos de restauración y asimilados de la ciudad de Rubí y regular la intervención administrativa en este sentido.
Objetivos de la norma
El objeto de la propuesta de redacción de una Ordenanza Municipal de Terrazas se concreta en la regulación más detallada de los permisos y el procedimiento para el otorgamiento de terrazas, veladores y mobiliario auxiliar.
La ordenanza reguladora del espacio público mesas, sillas e instalaciones análogas, regulará según los siguientes objetivos generales:
Favorecer el equilibrio entre los usos de las terrazas y los usos colectivos del espacio público.
Garantizar la calidad y el disfrute de los espacios para ciudadanos y vecinos favoreciendo el paisaje urbano.
Compatibilizar la actividad económica de los sectores de restauración y asimilados con la búsqueda de la mínima privatización del espacio público.
Definir y flexibilizar la disposición de veladores bajo unos criterios de diseño homogéneos.
Regularizar el uso privativo del espacio público y su ocupación
Clasificar los usos y prioridades de calles según el carácter cambiante que toma el espacio público
Iniciar un proceso de normativización de ocupación del espacio público.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
La evolución y el cambio en las costumbres y en el uso de los servicios ofrecidos por los establecimientos de restauración y otros establecimientos asimilados y el cambio de las normativas legales de aplicación, han provocado que la mayoría de estos establecimientos soliciten al Ayuntamiento el uso del dominio público para instalar mesas y sillas, así como otros elementos como toldos, parasoles, contraventillos, estufas, etc.
Las características de los espacios de dominio público ante los establecimientos no siempre son las mismas, así como tampoco las características de los establecimientos que solicitan la instalación de terrazas, como su aforo o los servicios sanitarios a disposición de las personas usuarias.
Se considerará oportuno el estudio minucioso de diferentes ámbitos, que el Ayuntamiento de Rubí decidirá de primera instancia y bajo los criterios de accesibilidad, si es necesario flexibilizar o endurecer las normativas de otorgamiento de licencias y sus criterios.
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