Justificación de la iniciativa
El actual Reglamento del registro de viviendas vacías de Rubí se aprobó definitivamente el 22 de julio de 2021 y ahora se modifica para adaptarlo a la nueva normativa, en concreto la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, hacerlo más flexible, más claro y mejorar el procedimiento.
En conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Reglamento del registro municipal de viviendas vacías de Rubí, hay que llevar a cabo una consulta pública para recoger la opinión de la ciudadanía mayor de 16 años empadronada a Rubí y de las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas que puedan resultar potencialmente afectadas por la futura norma, en relación a los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Para dar cumplimiento a este trámite, se somete a consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Reglamento del registro de viviendas vacías de Rubí, durante un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación al web municipal.
La ciudadanía, las organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados al respecto a través del punto de acceso de la plataforma Participa Rubí ubicada en la web https://participa.rubi.cat .
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El acceso a la vivienda es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. En los últimos años, los precios de este bien de primera necesidad se han incrementado por encima de los salarios de las familias, que ven como cada vez es más complicado acceder al crédito por los requerimientos impuestos por el sistema bancario. Por otro lado, la oferta de viviendas de alquiler es manifiestamente insuficiente o no es competitiva y con rentas elevadas.
El Plan Local de Vivienda de Rubí 2021-2027 identifica los colectivos con más problemas de acceso a la vivienda como son las personas jóvenes, la gente mayor, o las personas en situación de riesgo o que sufren situaciones de exclusión residencial.
Nos encontramos que en el mercado de la vivienda tenemos por un lado una fuerte demanda social y por otra un importante volumen de viviendas vacías que no se ofrecen y que perjudica gravemente el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda.
El Reglamento del registro de las viviendas vacías, tiene una doble finalidad:
1. Constituir un censo de las viviendas vacías del municipio.
Este censo nos permite conocer la situación del parque de viviendas de la ciudad lo cual facilita la planificación y aplicación de medidas para incentivar su incorporación al mercado de alquiler para fomentar y garantizar la función social de la vivienda, y a la vez contribuir a ampliar la escasa oferta de viviendas de alquiler asequible y garantizar el derecho constitucional y estatutario de una vivienda digna para todo el mundo.
2. Hacer las funciones del “Registro municipal de inmuebles desocupados con carácter permanente” previsto a la ordenanza fiscal número 3.1 que establece el recargo sobre el IBI en los inmuebles efectivamente deshabitados.
b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación
Desde el Ayuntamiento de Rubí se quiere fomentar y garantizar la función social de la vivienda, desincentivar su utilización anómala mediante las acciones previstas al Programa de inspecciones de viviendas vacías y la aplicación del recargo sobre el IBI en inmuebles declarados vacíos.
c) Objetivos del Reglamento
Este proyecto de reglamento acontece una herramienta jurídica que concreta las medidas necesarias para la regulación de las condiciones para determinar los inmuebles de carácter residencial deshabitados con carácter permanente sin causa justificada durante más de dos años, para inscribirlos en el Registro municipal de viviendas vacías e incentivar su puesta en el mercado de alquiler.
Por eso, este reglamento tiene que regular las siguientes determinaciones:
· Definir los casos en que se considera deshabitada una vivienda para atribuir la característica de vacía
· Gestionar un registro municipal de viviendas vacías
· Regular el procedimiento de declaración de vivienda vacía
· Regular el procedimiento de inscripción de las viviendas vacías al Registro
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se han detectado soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias que puedan sustituir los efectos que este reglamento quiere establecer, sin perjuicio de las actuaciones informativas y de mediación que se puedan promover desde el Ayuntamiento en esta materia.
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