Desde el año 2000, el servicio de recogida y mantenimiento de animales de compañía se ha prestado mediante empresas especializadas, dado que el Ayuntamiento de Rubí no dispone de medios personales ni materiales suficientes para su prestación directa.
El servicio comprende la recogida, acogida, mantenimiento, asistencia veterinaria y gestión de animales de compañía perdidos, abandonados, heridos o comisados, en ejercicio de las competencias municipales en materia de protección y bienestar animal.
Se trata de un servicio competencial de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales que atribuye a los municipios competencias propias en relación con el Abandono y pérdida de animales de compañía y centros de recogida. Y según el artículo 22 sobre la recogida y atención a los animales de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, asigna a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello tendrán que disponer de un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
Descripción de la Ordenanza y objetivo:
Esta Ordenanza tiene por objeto regular la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente a la prestación del servicio de recogida, acogida, mantenimiento, identificación, asistencia veterinaria y otras actuaciones relacionadas con animales de compañía.
Asimismo supone la adecuación del texto normativo a la legislación vigente, puesto que hasta el momento se disponía de la Ordenanza fiscal (OF24) reguladora de la tasa por el servicio de tenencia de animales domésticos de compañía, aprobada definitivamente por el Pleno municipal en fecha 21 de diciembre de 2023 y publicada en el BOPB el 27 de diciembre de 2023.
Objetivos del proceso participativo (Consulta pública):
El Ayuntamiento de Rubí habilita esta plataforma de consulta previa para crear un espacio de interlocución entre la ciudadanía y la Administración para que los ciudadanos y ciudadanas puedan aportar sus opiniones, necesidades y propuestas con el objeto de valorar la inclusión en el texto normativo de todos aquellos aspectos que sean de interés general para la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Rubí habilita este espacio de consulta previa a la elaboración de la Ordenanza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del ciclo del agua, de acuerdo con lo que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, con esta finalidad se pretende recabar, durante el ciudadanía y de las organizaciones afectadas por la norma, hacia los siguientes aspectos:
1. Problemas que se pretenden solucionar con la ordenanza PPPNT de Bienestar Animal
Regular los requisitos, condiciones y precios del servicio de recogida, mantenimiento, identificación y otros gastos de animales de compañía en centro destinado al efecto.
2. Necesidad y oportunidad de la ordenanza
Adecuar la actual regulación de las contraprestaciones económicas derivadas del servicio municipal de recogida, acogida, mantenimiento, asistencia veterinaria y otras actuaciones relacionadas con animales de compañía en el marco jurídico vigente, especialmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y en el artículo 20.6 del Texto refundido de la Ley reguladora 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las contraprestaciones exigidas en servicios prestados mediante contratos con prestaciones directas a favor de la ciudadanía tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Adecuar el régimen económico del servicio al nuevo modelo de prestación previsto en la futura licitación, sustituyendo las actuales tasas por los correspondientes precios o tarifas regulados mediante ordenanza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Dotar al servicio de un marco jurídico claro y coherente que regule las tarifas aplicables, los supuestos en que son exigibles y las obligaciones económicas de las personas titulares o responsables de los animales, garantizando la seguridad jurídica tanto de las personas usuarias como del Ayuntamiento y de la empresa adjudicataria.
3. Objetivos de la Ordenanza
Establecer el régimen jurídico de las contraprestaciones económicas en el modelo de prestación del servicio de recogida, mantenimiento, identificación y otros gastos de animales de compañía en centro destinado al efecto.
4. Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
No existe otra alternativa a la elaboración de esta ordenanza.